6. CONFORMACIÓN DEL COPASST - NORMATIVIDAD


DECRETO 1443 DE 2014

 

Es un  organismo que a través de la promoción, información y divulgación se encarga de  promover y vigilar las normas de seguridad y salud en el trabajo. Garantiza que los riesgos de enfermedades y accidentes sean menores.  

 

 

      COMITÈ PARITARIO


 Se  le llama paritario debido a que está conformado  por igual numero de personas  en representación al empleador y al trabajador.

Toda persona que sea funcionaria de la organización puede pertenecer al COPASST.

 Los miembros son elegidos para periodos de 2 años. (Decreto 1295— 1994)

Los miembros son elegidos por el empleador.

El objetivo de  los miembros del COPASST es generar compromiso, sentido de solidaridad y  preocupación por si mismo y por los compañeros de la empresa.

Las empresas  que se conforman por menos de 10 empleados deben tener un Vigía en Seguridad y salud en el trabajo, este cumplirá las funciones del comité paritario. El COPASST debe estar registrado en el Ministerio de trabajo.

 

REUNIONES

 

 Solo asistirán los miembros principales.

Se reunirán mínimo 1 vez al mes. El empleador debe  proporcionar 4 horas .

El comité de reunirse extraordinariamente en caso de  un accidente grave , dentro de  los 5 días siguientes  al accidente.

 


FUNCIONES DEL COMITÈ PARITARIO


Participar en las actividades de promoción, información y divulgación.

Vigilancia para el cumplimiento del SG-SST. -Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud.

Apoyar la realización de la identificación de peligros y la evaluación de riesgos.

Ser un organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores.

Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores.

Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales.

Evaluar los programas realizados.

 

 


 


 SANCIONES

 


 Decreto 12-95 de 1994. 

 Las empresas que no cuentan con un COPASST, programas y normas de salud ocupacional, podrían acarrear multas de hasta (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por 120 días o cierre definitivo de la empresa. 

Si el empleador se  niega a cumplir con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo puede dar por terminado su contrato con justa causa y previa  diligencia de descargos.

 


VIDEO



REFERENCIAS


https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3article60425.html#:~:text=Los%20objetivos%20del%20Comit%C3%A9%20Paritario,investigar%20las%20causas%20de%20los
https://www.achs.cl/portal/Comites-Paritarios/Fichas-comite-paritarios/Paginas/Cuales-son-las-funciones-del-comite-paritario.aspx

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